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  • Que usted esté en copropiedad o en una urbanización, ¡su jardín esta sometido a ciertas reglas que se añaden a una legislación ya bastante complicada!

    Más fuerte que la ley
    En una copropiedad o urbanización, la reglamentación se aplica a todos. Desde un punto de vista jurídico, es un contrato privado, que puede imponerle unas obligaciones más restrictivas que la ley. Donde la ley no legisla nada, un reglamente de una urbanizacion puede prohibir u obligar a ciertas cosas. La ley, en este caso, solo se aplica como ultimo recurso, es decir, cuando la reglamentación no estipula nada sobre una cuestión particular (la distancia de la plantación con respecto al limite de separación, por ejemplo). Es importante para usted: no puede ignorar una clausula del reglamente de la urbanización con la excusa de que la ley no impone ninguna obligación sobre el tema correspondiente.

    ¡Todo en su sitio !
    La regla más fastidiosa en las urbanizaciones se aplica al aspecto y la altura de los setos. La ley no impone ningún limite de altura de un seto plantado a más de dos metros del limite de separación. En una urbanización, es posible (y legal) de limitar la altura a 1,50m o menos. La distancia de plantacion en relación al limite de la propiedad, está fijada a 50cm. Una reglamentación de una urbanización puede ser más restrictiva que la ley, ¡pero no puede dar libertades que la ley no autoriza! En la practica, la reglamentación de la urbanización está menos presente en los vecinos a lo largo de los años. Dejamos crecer un poco los setos, prestamos menos atención al respeto de las disposiciones de la reglamentación en cuestión. Pero siempre puede haber un vecino para recordarles la existencia de estas reglas, y además puede pedir que se apliquen, ¡ incluso si esta negligencia no le molesta a él directamente!

    Una selección impuesta
    Las reglamentaciones de la urbanización y de la copropiedad pueden prohibir el empleo de ciertas plantas en seto por motivos de estética. A menudo, las reglamentaciones que imponen estas prohibiciones proscriben el laurel cerezo y las coníferas. Entre estos, la tuya está a menudo prohibido, tanto más que es un seto que padece enfermedades cuando se le planta en excesiva concentración en un sitio preciso. La prohibición puede concernir todas las coníferas, incluyendo el ciprés común y el juniperus. Cuando una reglamentación precisa las plantas que podemos plantar o no, también precisa los materiales que podemos (o que no debemos) emplear. Las placas de hormigón a menudo están reglamentadas, y siempre por motivos estéticos.
    La reglamentación de la urbanización puede también imponer una lista limitada en la que deberá escoger los vegetales de su seto. Esto, le puede parecer restrictivo pero piense que es por la buena causa! La lista de especies que se le indica, le deja la elección en las variedades. Puede componer un seto mezclado, que será más bonito que un alineamiento monótono... y a la fauna le encanta! Contrariamente a esto, en un seto de laurel cerezo, no encontrara una gran diversidad de pájaros.
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  • Las reglamentaciones de la copropiedad
    Las reglamentaciones de la copropiedad
    ¡Las coníferas no son siempre las bienvenidas en las urbanizaciones!
    Autor: Jean-Michel Groult
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    Las reglamentaciones de la copropiedad
    Las reglamentaciones de la copropiedad
    ¡Todo en su sitio !
    Autor: Jean-Michel Groult
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    Las reglamentaciones de la copropiedad
    Las reglamentaciones de la copropiedad
    Los setos mezclados, son a menudo apreciables en el paisaje
    Autor: Jean-Michel Groult
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